A- de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Margarita Cabello Blanco·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aceptar por intervención en la expedición de la norma acusada
- Marco normativo y jurisprudencial
- Causales no pueden aplicarse con el mismo rigor al Procurador general de la Nación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por la Procuradora General de la Nación.
La jefa del Ministerio Público adujo estar incursa en las causales de impedimento consistentes en haber conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada y haber intervenido en su expedición.
Lo anterior, porque en otrora calidad de ministra de Justicia y del Derecho participó en la elaboración del referido proyecto de ley e, incluso, presentó en la primera oportunidad la iniciativa ante el Congreso de la República.
La Sala Plena de la Corporación constató que se configuró la causal de impedimento establecida en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, consistente en haber intervenido en la expedición de la disposición objeto de control.
Con base en lo anterior, se ACEPTA el impedimento formulado y se corre traslado al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante al otorgado inicialmente a la Procuradora General de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Con base en las razones expresadas en esta providencia, ACEPTAR el impedimento manifestado por la Procuradora General de la Nación para emitir concepto en el expediente LAT-484.
- SEGUNDO. Por medio de la Secretaría General CORRER TRASLADO al Viceprocurador General de la Nación, por el término restante al otorgado inicialmente a la procuradora general de la Nación, para que rinda el concepto correspondiente.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría General que levante la suspensión de términos derivada de la manifestación de impedimento propuesta en virtud del artículo 48 del Decreto 2067 de 1991.
- CUARTO. ADVERTIR que contra esta providencia no procede recurso alguno.
- Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.